La corte constitucional, bajo la dirección del magistrado César Tolosa Tribiño, ha rechazado de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que cuestionaba la distribución del impuesto a la banca.
El Tribunal Constitucional ha aclarado que este impuesto no se incluye dentro de la financiación autonómica, lo que libera al Estado de la necesidad de consultar a las comunidades autónomas sobre el reparto de los fondos recaudados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Esta decisión responde al recurso presentado contra el apartado 21 de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. La ley en cuestión introduce un impuesto complementario para asegurar una imposición mínima global a los grupos multinacionales y nacionales de gran tamaño, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de ciertas entidades financieras, y un tributo sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y productos afines, además de modificar otras normativas fiscales.
La fundamentación del TC se ha basado en la doctrina de la STC 174/2025, tratando varias impugnaciones sobre la falta de participación autonómica en la distribución de los ingresos de nuevos tributos, en particular, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras (IMIC) y el empleo del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de reparto. Además, el pleno ha descartado las objeciones relacionadas con el principio de solidaridad y la autonomía financiera, según un comunicado del tribunal.
Finalmente, se ha determinado que la asignación de los recursos no precisa de una ley orgánica, ya que el impuesto no ha sido transferido a las comunidades autónomas.
