El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer que buscaba agregar a su propio permiso de maternidad la prestación por nacimiento y cuidado asignada al otro progenitor, quien se encuentra en prisión. La institución judicial ha asegurado que no se ha producido una vulneración del derecho a la igualdad en este caso.
Desde el TC se ha emitido una nota en la que se especifica que la duración de los permisos parentales se ajusta a lo establecido por la legislación y no responde a criterios discriminatorios amparados por el artículo 14 de la Constitución Española sobre igualdad.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional detalla que la concesión de 26 semanas de permiso ‘retribuido’, avalada anteriormente para casos de monoparentalidad, no aplica en esta situación donde la figura de la familia monoparental no se reconoce, dado que teóricamente ambos padres podrían cumplir con los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación.
El tribunal aclara que las circunstancias personales, familiares o profesionales variadas no alteran la naturaleza biparental de la familia en cuestión, la cual no permite que uno de los progenitores acumule el permiso del otro. Además, enfatiza que la extensión de los permisos se rige por los requisitos de afiliación y cuota a la Seguridad Social establecidos legalmente.
Finalmente, se recuerda que cualquier excepción a esta regla deberá ser evaluada y legislada por el Congreso, según las condiciones de cada caso particular.
En una medida aparte, el gobierno, a través de PSOE y Sumar, aprobó en julio una ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado, que ahora se extienden hasta 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales y hasta 32 semanas en las monoparentales, según el real decreto ley.
