El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado este miércoles su apoyo a la ley de amnistía, desestimando las objeciones presentadas tanto por el Tribunal Supremo (TS) como por las Cortes de Aragón. No obstante, ha reiterado, tal como estableció en su sentencia inicial, que para proteger el principio de igualdad, la amnistía debe incluir tanto a los que apoyaron como a los que se opusieron al ‘procés’.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press revelan que la decisión se tomó en el Pleno con una división de votos: seis a favor por la mayoría progresista y cuatro en contra por la minoría conservadora, quienes han anunciado que presentarán un voto particular.
En su análisis, el Pleno trató la inconstitucionalidad propuesta por el TS relacionada con dos personas condenadas por disturbios en Girona tras la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’. Los magistrados del TS se dirigieron al tribunal de garantías convencidos de que la ley de amnistía contravenía el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, según declararon.
El TC ha reafirmado los argumentos de su primer fallo sobre la amnistía en junio pasado, donde sostuvo la mayoría de la ley y solo otorgó la razón al PP en tres aspectos menores. En aquel momento, consideró inconstitucional la ‘asimetría’ para amnistiar a quienes respaldaron y se opusieron al ‘procés’; la inclusión de una ‘habilitación insólita’ para perpetuar ‘actividades criminales futuras’; y la obligación de solo consultar a la Fiscalía y a entidades públicas afectadas en el Tribunal de Cuentas para solicitar el archivo de causas.
En la reciente resolución, el TC ha respondido al Supremo de la misma manera que lo hizo con el PP, reconociendo también una violación del principio de igualdad por omisión. Explicó que el artículo 1.1. de la ley no cubre todas las conductas dentro del marco general definido por la propia ley, es decir, los actos ilícitos en el contexto del conflicto independentista catalán. Esto resulta en ‘una consecuencia manifiestamente desigualitaria’, al excluir a un grupo comparable al incluido bajo la misma ley. Por tal motivo, aunque declaró inconstitucional ese aspecto de la ley, no anuló su validez, señalando que las disposiciones deben aplicarse igualmente a quienes cometieron actos con el objetivo de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la realización de los referendos pertinentes.
