El Tribunal Constitucional, en un fallo redactado por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha confirmado la validez de los pagos fraccionados que realizan las grandes empresas, aquellas con una facturación superior a 10 millones de euros, en el Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había planteado una cuestión de inconstitucionalidad que fue rechazada.
El caso se originó cuando una gran empresa impugnó el daño financiero que le causaba pagar a Hacienda una cantidad anticipada mayor a la que correspondía por el impuesto final. La compañía argumentó que esto infringía el principio de capacidad económica debido a que lo pagado anticipadamente superaba lo que debía en la liquidación final del impuesto.
El veredicto del tribunal sostiene que el método impugnado no carga sobre ingresos inexistentes o ficticios, sino que estima la renta de manera ‘razonable’ en términos reales y netos del ejercicio en curso, según un comunicado del TC. La forma de calcular estos pagos se basa en aplicar un 23% al resultado contable positivo de los primeros tres, nueve u once meses de cada año, a diferencia del tipo general del impuesto que es del 25%.
La resolución establece que el cálculo contable es un ‘reflejo fiel de los beneficios de la entidad’ y recalca que estos anticipos son un tipo de pago a cuenta similar al aplicado en otros impuestos como el IRPF. ‘Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal’, indica el fallo. Sin embargo, algunos magistrados como Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla, entre otros, han expresado su desacuerdo mediante un voto particular.
