El Tribunal Constitucional respalda parcialmente a Madrid en la gestión del servicio de acogida de menores

El TC apoya parcialmente a Madrid frente al Gobierno central en la gestión del servicio de acogida de menores tutelados.

Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

El Tribunal Constitucional ha resuelto a favor de la Comunidad de Madrid en parte del litigio por competencias con el Gobierno central respecto al contrato para el desarrollo de un servicio nacional de captación de familias para el acogimiento de menores tutelados. La resolución, informada por el TC, fue tomada tras la aprobación del contrato por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Según la sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, se acepta parcialmente el conflicto tras el análisis del contrato ‘Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas’, promovido por el mismo ministerio.

La Comunidad de Madrid argumentaba que dicho contrato constituía ‘una injerencia’ en sus competencias sobre protección y tutela de menores, establecidas en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía. La corte rechazó la objeción de admisibilidad del abogado del Estado, reconociendo que el contrato se relaciona directamente con la tutela de menores, competencia autonómica madrileña, mientras que el Estado solo podría intervenir mediante legislación civil, según el artículo 149.1.8 CE.

La sentencia también destaca que el contrato tiene un doble propósito: ampliar el conocimiento sobre el acogimiento familiar para mejorar políticas públicas y diseñar el mencionado servicio de captación y formación. Respecto al primer punto, el tribunal establece que no se invade la competencia autonómica, permitiendo al Estado organizar asistencias técnicas para mejorar sus políticas. Sin embargo, en cuanto al diseño del servicio de captación y formación, se considera una competencia ejecutiva autonómica, excediendo las facultades estatales del artículo 149.1.8 CE.

Finalmente, la sentencia desestima los argumentos del Estado que pretendían justificar la intervención estatal y subraya que el contrato no puede considerarse como un mecanismo de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. La doctrina constitucional sobre cooperación recuerda que esta debe ser voluntaria y no puede modificar las competencias de las administraciones.

La decisión incluye un voto particular de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

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