Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) evaluará la petición urgente de Juana Rivas que busca detener la ejecución de la orden que entrega a su hijo menor a su padre, el italiano Francesco Arcuri, según lo determinado por la Corte de Apelación de Cagliari (Italia) en el proceso que resolvió que el menor permanezca bajo la custodia del mencionado.
Según informan desde la corte de garantías a Europa Press, los jueces de la Sección Segunda del TC, José María Macías –en calidad de ponente–, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos, se congregarán de forma urgente al inicio de este martes para considerar la medida cautelarísima solicitada por el equipo legal de Juana Rivas.
Representada por Aránguez Abogados, Rivas tomó esta decisión tras la negativa de la Audiencia Provincial de Granada de suspender la orden de entrega del menor, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para cumplir con lo dictado por la justicia italiana.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha explicado que la entrega del menor está programada entre las 10.00 y las 11.00 horas de este martes, con la intervención de un punto de encuentro familiar, razón por la cual se ha solicitado urgencia en las peticiones presentadas por Rivas ante distintos tribunales.
En su auto, los jueces de la Audiencia de Granada recalcan la ‘ejecutividad inmediata’ de las medidas en los procedimientos de familia, ‘sin posibilidad de suspensión y sin necesidad de ejecución provisional o de ningún otro trámite’, como lo cita Europa Press.
PRINCIPIO DE CONFIANZA ENTRE ESTADOS UE
Respecto al principio de confianza mutua entre estados de la UE, el auto menciona que ‘no podemos compartir el argumento que subyace en el planteamiento de la parte apelante, según el cual habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores’.
Estos estándares, ‘por más que, hipotéticamente, a los meros efectos dialécticos y entrando en el terreno de lo meramente subjetivo u opinable, hubieran de tenerse como de peor condición con respecto a la normativa o la tutela jurisdiccional españolas, no por ello dejaría de obligarnos a operar conforme a las normas imperativas del derecho de la UE’, añade el documento en referencia a la investigación contra Arcuri por malos tratos en Italia tras denuncias de Rivas.
Los magistrados subrayan que la cuestión se refiere a una intervención de la Justicia de otro país miembro de la Unión Europea. Tras mencionar ‘expresamente la existencia de causa penal abierta ante tribunal europeo’, concluyen que ‘no existen motivos para la suspensión de la orden y medidas de cumplimiento acordadas por la resolución apelada’.
Finalmente, los jueces resaltan la importancia de ‘el armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia’ en la UE que respete las diferentes tradiciones jurídicas de los estados miembros, y subrayan ‘procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos sistemas jurídicos’, entendiendo que la resolución del tribunal italiano no implica desprotección para el menor.















