El Tribunal Constitucional, en una reciente decisión unánime, ha revocado la suspensión del artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, que regula la gestión pública local y autonómica en la Comunidad de Madrid, impidiendo que la Real Casa de Correos se convierta en un lugar de memoria democrática. La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha sido la ponente de esta resolución.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
La normativa fue impugnada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, alegando que contravenía la competencia estatal en la declaración de lugares de memoria democrática establecida por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. A raíz de esto, se inició un proceso para proclamar a la Real Casa de Correos, anteriormente sede de la ‘Extinta Dirección General de Seguridad franquista’, como tal lugar.
Ante la solicitud de la Asamblea de Madrid y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Tribunal ha revisado el caso, aplicando su doctrina de que la suspensión es una medida excepcional y que debe evaluarse en base a los intereses y daños potenciales de mantenerla o levantarla. En este contexto, se consideró que los daños alegados por el abogado del Estado, que argumentaba que la norma autonómica interferiría en la declaración de la Real Casa de Correos como lugar de memoria, eran hipotéticos e inciertos, dado que el procedimiento aún no se ha resuelto.
Por lo tanto, al no tener los daños invocados el suficiente grado de certeza, el tribunal ha decidido levantar la suspensión, ya que la posible instalación de placas o distintivos, así como la realización de eventos y otros actos, no pasa de ser «un suceso futuro e incierto»; lo mismo aplica para una posible negativa de la Comunidad de Madrid a autorizar dichas actuaciones.