El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que la libre circulación de capitales no se ve obstaculizada por la demanda de un Estado miembro a los fondos de pensiones extranjeros de presentar una declaración certificada por las autoridades de su país de origen para acceder a la exención del impuesto sobre sociedades, siempre y cuando esta solicitud sea proporcionada y limitada a lo estrictamente necesario para asegurar un control fiscal efectivo.
Esta decisión surge tras la consulta prejudicial del Tribunal Arbitral Tributário de Portugal relativa al fondo Santander Renta Variable España Pensiones, que solicitó la devolución de retenciones aplicadas en Portugal sobre dividendos obtenidos durante los años 2020 y 2021. A pesar de un acuerdo bilateral que establece un máximo del 15%, los dividendos de este fondo, que no cuenta con establecimiento permanente en Portugal, fueron sujetos a una retención del 25%.
El TJUE recordó que la legislación portuguesa requiere a los fondos no residentes un documento certificado por las autoridades del país de residencia que verifique el cumplimiento de ciertas condiciones fiscales. El tribunal portugués examinó si la falta de un certificado equivalente para fondos residentes representa una limitación a la libre circulación de capitales.
El TJUE indicó que tanto los fondos residentes como no residentes están en situaciones similares respecto a la exención de dividendos en Portugal, y que solicitar pruebas adicionales solo a los no residentes constituye un trato desigual. No obstante, esta exigencia podría justificarse si es adecuada para asegurar la recaudación y control fiscal, siempre que las autoridades del Estado de residencia sean capaces de emitir dicha certificación en un tiempo razonable.
El fallo también aclara que la Directiva sobre actividades y supervisión de fondos de pensiones no obliga a las autoridades nacionales a emitir estas declaraciones, dependiendo su disponibilidad de la legislación de cada Estado miembro. Si se concluye que las autoridades españolas no pueden emitirla o en un tiempo adecuado, la exigencia podría no ser adecuada para cumplir con los requisitos fiscales.
Finalmente, el TJUE distingue entre solicitar exención inmediata y la devolución posterior de retenciones, señalando que requerir la declaración como única prueba para la devolución supera lo necesario y restringe la libre circulación de capitales.