El Juzgado de lo Social número 7 en Madrid ha rectificado la decisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid que había disminuido el grado de discapacidad de una empleada del 42% al 13%, argumentando falta de análisis adecuado de los documentos médicos presentados.
Según una resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal criticó la acción del gobierno regional, que previamente en 2018 había reconocido un 42% de discapacidad a la afectada. Sin embargo, en 2023, a pesar de un evidente deterioro en su estado de salud, esa cifra fue reducida al 13%.
El juzgado, observando la permanencia y severidad de las dolencias que impactaban en la vida diaria y laboral de la reclamante, no solo consideró adecuado elevar la discapacidad al 65% solicitado, sino que la aumentó hasta el 68% debido a la gravedad de sus lesiones tanto físicas como psicológicas.
La documentación de 2018 y 2023 difiere principalmente en la aparición de la fibromialgia, una condición frecuentemente desestimada tanto en el ámbito médico como en el administrativo. Los letrados de la trabajadora, pertenecientes a Parrado Asesores, evidenciaron que este diagnóstico no era sino una exacerbación de las condiciones previamente identificadas en 2018, incluyendo episodios severos de depresión y problemas musculoesqueléticos.
Esta última se refiere a dolores intensos de origen incierto que restringen significativamente actividades rutinarias, incluyendo cualquier esfuerzo físico.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Anteriormente, la demandante había obtenido, también por vía judicial en Madrid, una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, basada en los grados de discapacidad otorgados previamente por la Comunidad de Madrid.
La sentencia inicia recordando a la parte demandada, la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales, que «a efectos de la aplicación de la LGSS, se entiende que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, las personas que sean declaradas incapaces judicialmente».
Agrega que «el perito médico explica que no se le ha evaluado a la actora el deterioro cognitivo que sus patologías conlleva, que es consecuencia de la depresión mayor que padece». Además, indica que no se han considerado todas las algias de la demandante, quien sufre de dolor generalizado no mitigable con medicación.
«Está claro que estos procedimientos generan una mayor carga en los juzgados y también impiden que las personas afectadas atiendan adecuadamente su salud, al estar involucradas en procesos judiciales extensos y complicados para el reconocimiento de sus derechos. En este caso particular, como señala la sentencia, es notable que a una persona con Incapacidad Laboral y una discapacidad del 42% -ya considerable-, se le haya reducido tan drásticamente sus derechos», señaló Álvaro González, el abogado a cargo del caso.
El fallo judicial recalca la inconsistencia al comparar las dos resoluciones, la de 2018 y la de 2023, destacando que en 2018 se le asignó un 42% de discapacidad y se le redujo en 2023 a un 13%, «sin base alguna, ya que las patologías que la actora padece, según los informes médicos que obran en autos, son crónicas y muy graves, produciéndole una gran limitación en su vida diaria».
