La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto no aceptar la petición de un padre de cesar el pago de la pensión alimenticia para su hija adulta, a pesar de la ausencia de comunicación entre ambos. Esta obligación se mantendrá durante un año más, tiempo después del cual se terminará de manera automática.
Según una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se denegó el recurso de apelación presentado por el padre contra la resolución del 12 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid con base en su procedimiento número 2024.
Historial del conflicto familiar
La relación entre padre e hija ha sido objeto de varios fallos judiciales. Inicialmente, se determinó la custodia de la menor bajo un sistema de visitas supervisadas, las cuales se interrumpieron cuando la niña era muy pequeña.
Cuando la niña tenía 11 años, se intentó restablecer las visitas con la opción de modificar el régimen después de seis meses, aunque las visitas enfrentaron problemas significativos. Posteriormente, se acordó que las visitas se realizaran en presencia de la madre.
El padre argumentó para la extinción de la pensión que la relación con su hija «ha sido nula inexistente» y que sus intentos de acercamiento «no se han recibido más que negativas por respuesta».
Además, mencionó precedentes del Tribunal Supremo que apoyan su posición en situaciones similares, el hecho de que su hija ya tiene 21 años, la «clara negativa» de esta para relacionarse con él, la «manifiesta, relevante e intensa» falta de relación y su limitada capacidad económica debido a una discapacidad permanente total.
Los jueces argumentaron que la resolución reflejaba un acuerdo previo entre ambos progenitores para mantener la pensión alimenticia mientras la hija concluye un grado en formación profesional de administración durante un año desde la emisión de esta sentencia.
«La Sala ha visionado la corta celebración de la vista que fuera celebrada, en que tomando la palabra la dirección letrada del padre expresamente propuso el acuerdo, que aceptó sin solución de continuidad la dirección letrada de la parte contraria. La coincidencia entre el acuerdo oralmente expuesto y obrante en el acta audiovisual de la vista, y el de la sentencia apelada, es milimétrica», concluyeron los magistrados.