Tribunal de Murcia valida la paternidad biológica de un niño nacido mediante gestación subrogada en otro país

Un tribunal murciano acepta la apelación y confirma la paternidad de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero.

Archivo - BebéEUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a través de su Sección Cuarta, ha aceptado un recurso de apelación y ha confirmado la paternidad biológica de un menor concebido por gestación subrogada fuera de España, atribuyendo la paternidad al progenitor biológico.

La decisión anula la sentencia previa y ordena que la paternidad sea registrada en el Registro Civil, según lo comunicado por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La normativa vigente, la Ley 14/2006 de 26 de mayo, prohíbe todos los acuerdos de gestación subrogada. Sin embargo, el artículo 10.3 permite la reclamación de la paternidad biológica según las reglas generales. Basándose en este artículo, en decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Audiencia ha decidido que es adecuado atribuir la paternidad al progenitor biológico, incluso si el nacimiento ocurrió en el extranjero.

La sentencia recalca que no se puede reconocer en España la filiación establecida por autoridades extranjeras basada en contratos de gestación subrogada, por contravenir el orden público español. Aun así, la ley permite reclamar la paternidad al padre biológico si uno de los apelantes lo es, según la sentencia de marzo referida.

Además, si la petición la realiza la madre comitente, la determinación de la filiación debe obtenerse mediante adopción, en beneficio del menor y su derecho a la vida privada, incluyendo el derecho a la identidad y a ser parte de un núcleo familiar, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH.

Finalmente, la Audiencia Provincial acepta el recurso, anula la sentencia anterior y confirma la paternidad biológica, instruyendo su inscripción en el Registro Civil, ya sea en el consular o en el nacional, con los apellidos adecuados. Esta decisión puede ser objeto de un recurso de casación.

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