El Tribunal de Sevilla ha ratificado una decisión anterior que impone una pena de cárcel a un hombre por infringir de manera reiterada la orden de no acercarse ni comunicarse con su excompañera, con la agravante de reincidencia, ya que previamente se le había impuesto esta prohibición en tres distintas ocasiones.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, con el juez Joaquín Yust Escobar como ponente, ha tratado un recurso de apelación interpuesto por este individuo contra una decisión inicial del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla, que le sentenciaba a nueve meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y al abono de las costas, incluyendo las de la acusación particular.
En detalle, se ha demostrado según el Juzgado de lo Penal número uno que el acusado, previamente denunciado y condenado por delitos de maltrato, violación de la prohibición de comunicación y aproximación y amenazas, se presentó en un bar ubicado a solo 160 metros del hogar de la denunciante, según «se considera acreditada que la distancia entre el establecimiento ‘Codere’ y el domicilio de la denunciante es de 160 metros atendiendo a la medición efectuada por la Guardia Civil», no obstante, la orden de restricción estipulaba 300 metros.
Por lo tanto, la Audiencia ha rechazado el recurso al concluir que «no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado» y que «no se han apreciado erróneamente las pruebas practicadas».