El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce la condena a un abuelo por abuso de menores

El TSJA ha rebajado la pena de prisión de un abuelo acusado de abusar de sus nietas, ajustando la tipificación del delito.

Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial como imagen de recurso.MARÍA JOSÉ LÓPEZ-EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla, disminuyendo de nueve a seis años la pena de prisión impuesta a un abuelo acusado de abusar sexualmente de sus nietas, de ocho y seis años en el momento de los hechos, mientras estaban bajo su cuidado y el de su esposa.

El TSJA ha determinado que los abusos ocurrieron entre los últimos meses de 2012 y el año 2015, cuando las menores estaban en la casa de Sevilla del acusado. Según la sentencia, el abuelo aprovechó los momentos en que su esposa se ausentaba a la cocina para abusar de la nieta mayor, cubriéndola con la ropa de la camilla y tocando sus partes íntimas. En otra ocasión, mostró sus genitales a la menor mientras ella veía dibujos animados.

La Audiencia Provincial había sentenciado al hombre a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, y a cuatro años por el segundo hecho. Adicionalmente, se establecieron indemnizaciones de 10.000 y 2.000 euros para cada una de las hermanas.

El condenado apeló la sentencia, argumentando errores en la valoración de las pruebas y una supuesta influencia externa en los testimonios de las menores. Sin embargo, el TSJA ha rechazado estos argumentos, destacando la coherencia y la credibilidad de los testimonios de las víctimas y los testigos.

En su revisión, el TSJA ha ajustado la tipificación del segundo hecho, ocurrido en 2015, al no considerarlo constitutivo de un delito de abuso sexual según el entonces vigente artículo 183.1 y 4d) del Código Penal, sino más próximo a delitos de corrupción de menores o exhibicionismo. Por ello, ha reducido la pena a un año de prisión, manteniendo las medidas de inhabilitación y prohibición de aproximación y comunicación con la menor.

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