El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emitido un fallo que obliga a Cáritas Diocesana de Santander a compensar con más de 76.000 euros a un empleado por la terminación de su contrato debido a graves incumplimientos y acoso laboral por parte de la empresa.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJC, anunciada el 2 de junio y que ratifica una decisión previa del Juzgado de lo Social, fue revelada por UGT con el permiso explícito del trabajador implicado, informó el sindicato.
El TSJC dictaminó que la entidad debe abonar dos compensaciones, una de 66.854 euros por la rescisión del contrato debido a la grave falta de cumplimiento por parte de la empresa y otra de 10.000 euros por la violación de derechos fundamentales.
De acuerdo con la sentencia, Cáritas Diocesana de Santander fue condenada tras verificar las acusaciones del empleado, que desde octubre de 2009 trabajaba como educador en el taller ocupacional de la organización en La Albericia.
En junio de 2022, Cáritas modificó la jornada completa del educador a medio tiempo en su rol en el taller ocupacional, donde atendía a personas sin hogar en actividades ocupacionales, y el resto en el departamento de Administración en la sede principal en la calle Rualasal.
En septiembre de 2022, la organización optó por clausurar el taller ocupacional y el demandante fue reasignado a tareas subalternas de jornada completa en Administración y Gestión en la sede principal.
“No se le asignan tareas propias de educador ni se le incluyó en proyectos que desarrollaba la empresa en las que trabajaban otros educadores”, indica la sentencia, que añade que “además se le asigna a un puesto de trabajo en la biblioteca donde estaba solo, sin acceso a teléfono y con un ordenador muy antiguo; cuando, en cambio, las otras dos compañeras tenían medios adecuados y compartían despacho”.
El veredicto del tribunal señala que el trabajador, que alegó en su demanda que “se le había degradado en sus funciones, había sufrido de malos tratos de palabra y la empresa le había aislado, tanto desde el punto vista funcional como espacial”, estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 24 de junio de 2024, y luego se extendió en un segundo período desde el 19 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2024.
En ese mismo mes de septiembre de 2024, Cáritas comunicó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambiando de nuevo su puesto al de técnico auxiliar, medida que el educador impugnó judicialmente.
La sentencia menciona que el educador sufrió incapacidad temporal por nerviosismo y que un informe del departamento de Psicología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla reconocía “síntomas agudos de ansiedad vegetativa, insomnios y labilidad afectiva” y “un cuadro de ansiedad que ha evolucionado de forma tórpida”.
Como ya lo hizo en primera instancia el Juzgado de lo Social, el TSJC confirmó el acoso laboral al trabajador, que Cáritas Diocesana ha negado durante el proceso judicial, por lo que le correspondería una indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, según el convenio colectivo.