El Tribunal Superior de Justicia de Murcia respalda la recuperación de reliquias del Monasterio de San Ginés de la Jara

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia respalda la orden de recuperar bienes del Monasterio de San Ginés de la Jara, rechazando el recurso de los herederos.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso presentado por los herederos del último propietario del Monasterio de San Ginés de la Jara, apoyando la decisión de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes que exigía la devolución de bienes muebles asociados a este Bien de Interés Cultural (BIC).

La demanda regional solicitaba la entrega de dichas piezas para su custodia temporal en el Museo Arqueológico Municipal de Cartagena, asegurando su preservación y considerando su conexión con el monumento.

El tribunal especifica que la disputa incluye dos elementos históricamente ligados al monasterio: la figura barroca de San Ginés, localizada en una vivienda familiar en Madrid, y la escultura de San Simeón Estilita, ubicada en La Manga del Mar Menor.

Según la sentencia, “una vez devuelta la campana de cobre, [la resolución] afecta únicamente a la columna y escultura de San Simeón y a la imagen de San Ginés”.

Los apelantes argumentaban que la administración regional no tenía autoridad para solicitar la entrega de bienes de carácter privado. No obstante, el tribunal recalca que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la facultad, establecida en la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, para asegurar la conservación y destino adecuado de los bienes muebles integrados en un inmueble declarado BIC, independientemente de su ubicación.

La sentencia enfatiza que las medidas administrativas se dirigieron a elementos incorporados al monasterio antes de su declaración como BIC en 1992 y ya documentados en el informe técnico de 1981.

El tribunal también descarta que la orden de restitución sea considerada una expropiación, señalando que la administración actúa para garantizar la conservación y conexión de las piezas con el monumento, sin tomar medidas sobre la propiedad de las mismas.

Finalmente, la sala declara que las acciones administrativas son “conformes a derecho”, rechaza las reclamaciones de los recurrentes y confirma la decisión de recuperar los bienes muebles vinculados al Monasterio de San Ginés de la Jara. Un recurso de casación puede ser presentado ante el Tribunal Supremo si se considera que hay interés casacional objetivo.

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