El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido un veredicto que respalda el despido de una empleada, que ejercía como directora de una sucursal bancaria, por ausentarse a la peluquería en horas de trabajo, faltar sin justificación y alterar el registro de horarios.
La sentencia revela que la trabajadora frecuentemente se ausentaba de su puesto durante la jornada laboral, incluyendo visitas a la peluquería, y manipulaba sus registros de entrada y salida, además de compartir su contraseña de seguridad con una tercera persona.
Estas acciones resultaron en tardanzas de hasta 59 minutos y salidas anticipadas superiores a dos horas sin ninguna justificación. Esta conducta causó que varios clientes se encontraran esperando fuera del banco sin ser atendidos, deteriorando la imagen y el servicio del banco. Además, la entrega de su contraseña personal deshabilitó la alarma de seguridad de la sucursal, incrementando el riesgo.
«Se trata de un despido disciplinario fundado en incumplimientos graves y culpables de la trabajadora, basado en la transgresión de la buena fe contractual, así como en el abuso de confianza en las gestiones encomendadas», señala Miguel Capel, socio del área Tax & Legal de RSM, abogado y experto en Derecho Laboral.
«El tribunal considera que, a pesar de la elevada antigüedad de la actora en la entidad bancaria, su actuación quebró los más esenciales deberes de lealtad, probidad y confianza que debe presidir toda relación laboral. La transgresión de la buena fe contractual no admite graduación posible en el ámbito laboral, y el quebranto de dichos deberes básicos supone insoslayablemente la pérdida de la confianza depositada en la trabajadora», agregó Capel.
El veredicto aclara que el despido disciplinario no implica indemnización, pero sí derecho a prestación por desempleo. «Los despidos disciplinarios no conllevan aparejado el abono de una indemnización, salvo que el despido sea reconocido o declarado improcedente, bien por no acreditarse los incumplimientos descritos en la carta de despido, bien por no revestir la suficiente gravedad y culpabilidad, o por ser una medida desproporcionada», explicó Capel.
Respecto al derecho al desempleo, si el trabajador cumple los requisitos necesarios para acceder a la prestación, es irrelevante la calificación jurídica del despido. Aun cuando el despido sea declarado procedente, el trabajador podrá recibir la prestación por desempleo.
Capel subraya la importancia del control de horarios como evidencia crucial en los litigios laborales. «En términos generales, los tribunales lo consideran una prueba objetiva y fiable, siempre que el sistema empleado asegure la trazabilidad del registro y su no alteración o manipulación posterior», concluyó.
