El Tribunal Supremo autoriza a un hombre a recibir el seguro de vida tras ser absuelto por trastorno mental

Archivo - Sede del Tribunal SupremoCarlos Luján - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no se debe excluir a un hombre del cobro de un seguro de vida valorado en 23.600 euros, tras haber matado a la titular de la póliza, su hermana, debido a que fue exonerado del cargo de asesinato al ser considerado inimputable por una alteración psíquica que le impedía discernir la ilicitud de sus acciones.

Según una resolución mencionada por Europa Press, la Sala de lo Civil del tribunal explica que la cláusula del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no es aplicable en esta situación. Dicho artículo estipula que si la muerte del asegurado es causada intencionadamente por el beneficiario, este perderá el derecho a la prestación del seguro, la cual pasaría a formar parte del patrimonio del contratante. No obstante, el veredicto aclara que la frase «causó dolosamente» implica tener consciencia y voluntad de cometer el acto, lo cual no se da en este caso.

La víctima había designado a uno de sus hermanos como único beneficiario de su seguro de vida con Ibercaja, aportando inicialmente 23.600 euros. La mujer frecuentaba la casa de su hermano para asistirlo en las labores domésticas y el cuidado de su nieto. Los detalles de la sentencia indican que un día, encontrándolo desatendido y sin prepararse para una consulta médica, comenzó a agredirla con dos martillos hasta causarle la muerte.

La Audiencia Provincial de Logroño, en un primer momento, determinó que los hechos eran constitutivos de asesinato, pero absolvió al acusado al reconocer una completa inimputabilidad por alteración psíquica que le impidió entender la ilicitud de sus actos, sentenciándolo a internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por 20 años.

LA HIJA PEDÍA EL DINERO

En otro juicio civil, se determinó la incapacidad del acusado y su hija fue nombrada como tutora, quien luego demandó a Ibercaja para reclamar los 23.600 euros más intereses correspondientes a su padre como beneficiario del seguro. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño como la Audiencia Provincial inicialmente rechazaron la demanda, aplicando la privación del derecho a la prestación establecida en el artículo 92 de la ley.

Sin embargo, el Tribunal Supremo contradijo este criterio. La ponencia, a cargo del magistrado Manuel Almenar, señaló que el acusado sufría un síndrome demencial que severamente alteraba su percepción de la realidad, eliminando completamente su capacidad de comprender. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se puede considerar la agresión a su hermana como un acto consciente y voluntario, y determinó que el seguro debe surtir todos sus efectos.

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