El Tribunal Supremo confirma que la compensación por despido improcedente no se puede aumentar judicialmente

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo (TS), en su pleno de la Sala de lo Social, ha emitido un fallo determinando que la compensación por despido improcedente, especificada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no admite un aumento en ‘vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso’.

Según el Supremo, aumentar esta compensación por vía judicial no implica transgredir ni el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, documentos que solamente establecen que la indemnización debe ser adecuada.

DECISIONES PREVIAS DEL TRIBUNAL

El Supremo ha reafirmado un veredicto anterior de diciembre, en el que su Sala Cuarta, por ‘unanimidad’, dictaminó que la compensación por despido improcedente del artículo 56 del ET de 33 días de salario por año de servicio ‘no puede verse incrementada en vía judicial’ sin contravenir el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.

En esta reciente sentencia, el Tribunal considera que, al igual que en el caso del Convenio 158 OIT, la frase ‘derecho a una indemnización adecuada’ del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada es ‘literalmente inconcreta’. Por lo tanto, el Supremo interpreta estas disposiciones como ‘declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya concreción requeriría de un acto legislativo’.

LA INDEMNIZACIÓN TASADA ES ‘ADECUADA’

El Supremo también ha señalado que la doctrina constitucional ha reconocido que la indemnización tasada en la legislación española ‘es una indemnización adecuada’, ofreciendo ‘seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos’.

Además, el Tribunal concluye que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ‘no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares’. A diferencia de otros tribunales europeos, el CEDS ‘no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias’.

En su fallo de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo subrayó que la compensación por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente según las circunstancias específicas del caso, sin vulnerar el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que solamente exige que la indemnización sea adecuada.

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