El Tribunal Supremo (TS) establecerá jurisprudencia sobre la posibilidad de que los progenitores impugnen en los tribunales la autorización de la eutanasia a un hijo adulto y completamente capaz, tras un caso originado en Cataluña en el que se reconoció el interés legítimo del padre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que admitió que el padre estaba legitimado para recurrir.
La Generalitat sostiene que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no prevé explícitamente que terceros puedan recurrir la concesión o rechazo de esta prestación. Además, el gobierno catalán argumenta la relevancia del pronunciamiento del Supremo, señalando que desde el 2021 al 2024 se gestionaron en Cataluña 824 solicitudes de eutanasia, de las cuales 445 fueron aprobadas, representando el 54% del total, y destacando un incremento en las peticiones con la implementación gradual de la LORE.
El auto de la Sala Tercera, divulgado por Europa Press, indica que el tema posee un interés casacional, principalmente por la ausencia de jurisprudencia previa del tribunal sobre este tema, y la implicación de derechos fundamentales.
Por tanto, el Supremo se ha propuesto “determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero –en este caso, un progenitor–, con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.
El asunto surgió tras una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia pedida por un adulto sin incapacidades evidentes. El padre apeló, alegando que se comprometía el derecho a la vida, sugiriendo una obligación del Estado de proteger la vida, especialmente de los más vulnerables. Un tribunal de lo contencioso-administrativo de Barcelona rechazó inicialmente la impugnación por falta de legitimación, pero el TSJC posteriormente respaldó al padre, una decisión que ahora la Generalitat desafía en el Supremo.
