El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina jurídica al decretar que las pensiones alimenticias por hijos reconocidas pero no pagadas no deben ser consideradas en el cálculo para determinar el derecho a subsidio de desempleo. Esta decisión incorpora una perspectiva de género y declara que la falta de pago de estas pensiones constituye «violencia económica».
La Sala de lo Social, bajo la ponencia de la magistrada Isabel Olmos, tomó esta decisión tras un recurso de la Abogacía del Estado, actuando en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que apelaba un veredicto previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2024, el cual fue contrario a otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2004.
El caso analizado concernía a una familia de cinco integrantes, cuya renta anual ascendía a 39.705,65 euros, es decir, 661,76 euros mensuales por persona. A esta cantidad, el SEPE añadió dos pensiones alimenticias no pagadas, lo que habría incrementado el ingreso mensual por miembro a 1.436 euros y como resultado, se suspendió y posteriormente se retiró el subsidio por desempleo de la mujer por «superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional», y después se le reclamaron unos 5.000 euros por considerar que había recibido esos montos de forma «indebida».
El TSJ favoreció a la mujer y ahora el Supremo respalda esta decisión, indicando que las normativas citadas por el SEPE se basan en el principio de que las rentas deben haber sido efectivamente percibidas. Adicionalmente, señala que la ley 19/2021, que regula el ingreso mínimo vital, establece claramente que las pensiones alimenticias no abonadas no deben ser computadas.
El Supremo añade que el impago deliberado de la pensión es una forma de violencia económica, incluso tipificada en el Código Penal en su artículo 227, y constituye también una forma de violencia de género. Según un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad, la violencia económica es la tercera manifestación más común de violencia de género en España, afectando a aproximadamente 2.350.684 mujeres.
Finalmente, el Supremo aclara que no se debe exigir a la actora que denuncie o interponga una demanda ejecutiva contra su expareja para poder demostrar el impago de las pensiones y así mantener o recibir un subsidio de desempleo. Esto reconocería la dimensión de género y podría poner en riesgo a la mujer al forzarla a litigar contra su expareja.