El Tribunal Supremo desestima caso contra la fiscal jefe de Madrid relacionado con filtraciones sobre el compañero de Díaz Ayuso

El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad cerrar el caso contra Pilar Rodríguez, la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, tras evaluar que su deber era informar al fiscal general del Estado acerca de las investigaciones de delitos fiscales dirigidas a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación a una causa que examinaba la divulgación de dicha información.

La Sala de Apelación, integrada por los magistrados Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, ha aceptado el recurso de la defensa de Rodríguez, desestimando el proceso en su contra que inicialmente había sido instaurado por el juez instructor, señalando que «la dación de cuentas» que efectuó a García Ortiz «estaba justificada porque el asunto del que se recabó información tenía un indudable interés informativo».

«El cumplimiento de los requerimientos del fiscal general del Estado constituye una actuación de dación de cuenta, es un acto reglado y es algo habitual en la actividad propia del cargo que ejercía la investigada en tanto forma parte de las obligaciones impuestas por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a todos los fiscales», recoge el auto. Además, los magistrados subrayaron que esta acción «es un acto neutral y no evidencia por sí mismo riesgo alguno para el bien jurídico protegido por el delito investigado, salvo cuando se acompañe de otros elementos que evidencien la voluntad de concierto con los autores de la revelación de secretos» y que, añaden, «no es el caso». «Nada de irregular advertimos en la petición de documentación del fiscal general del Estado y en su cumplimiento por la investigada», concluyeron.

Finalmente, la Sala manifestó que «no se han aportado elementos indiciarios que verifiquen que cuando» Rodríguez «remitió la documentación al fiscal general se fuera a redactar una nota con la publicación de datos» privados. No se puede, además, «inferir que existiera entre los dos investigados un concierto» para ello o que Rodríguez tuviera participación «en la redacción» de dicha nota.

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