El Tribunal Supremo ha desestimado la aplicación de compensaciones entre créditos y deudas en situaciones de concurso de acreedores, incluso cuando existían acuerdos previos. Según informa Navas & Cusí, estas compensaciones no se ajustan a los estándares establecidos por la Ley Concursal.
En una decisión emitida el 19 de noviembre, el Alto Tribunal recordó que, conforme al artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Concursal, está prohibida la compensación de créditos y deudas una vez iniciado el concurso, a menos que los créditos cumplan con las condiciones de vencimiento, liquidez y exigibilidad.
La Audiencia Provincial de Almería ya había rechazado previamente el recurso presentado por la entidad bancaria, argumentando que “no se dan los requisitos de vencimiento, liquidez y exigibilidad aunque fueran créditos reconocidos”, según detalla el bufete.
Desde Navas & Cusí, se valora esta sentencia como “muy relevante” por delimitar prácticas inadecuadas frecuentemente adoptadas por las entidades financieras. El despacho estima que un 25% de los concursos de pymes enfrentan disputas por compensaciones bancarias y un 10% de los incidentes concursales están relacionados con compensaciones bancarias efectuadas después de la declaración de concurso.
El Supremo también ha enfatizado que la restricción para compensar después de la declaración de concurso es aplicable incluso si estaba contemplada en un acuerdo contractual previo.











