El Tribunal Supremo ha emitido un fallo donde declara que instalar una cámara de vigilancia en la mirilla de una puerta, sin que medien razones de seguridad, constituye «una afectación relevante de la intimidad personal y familiar» de los habitantes cercanos. Esto se da especialmente cuando se usa para verificar la entrega de «algún paquete».
En su decisión, la Sala de lo Civil rechazó un recurso de casación de una pareja a quienes se les había demandado la eliminación de su mirilla digital. La justicia previa había visto esta acción como «intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes», específicamente de los vecinos del frente.
El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid había apoyado a los vecinos, señalando que el motivo detrás de la instalación no era la seguridad, sino más bien la conveniencia personal, ya que no se demostró que el entorno requiriera «adoptar especiales medidas de seguridad». La única intención era estar informados sobre la llegada de «alguna notificación, correo o paquete».
Este veredicto, que consideró la acción como una violación a la intimidad, obligó a la retirada de la cámara y multó a la pareja con 300 euros a cada uno. Además, se mencionó que existen «otras medidas de seguridad (sensores de movimiento en la vivienda, alarmas conectadas con empresas de seguridad) que no son intrusivas».
El Tribunal Supremo confirmó que la instalación «no respondió a problemas de seguridad». El edificio, sito dentro de un recinto con conserjería y otros dos edificios, no presentaba riesgos de seguridad.
MIRILLA POR «SIMPLE COMODIDAD»
Según el Supremo, la mirilla se instaló solo por «la simple comodidad de los demandados», quienes se ausentaban frecuentemente y deseaban saber si alguien dejaba paquetes en su domicilio. La cámara se activaba automáticamente al aproximarse alguien a la puerta, sin que fuera necesario tocar el timbre o intentar entrar, permitiendo ver el interior de la vivienda enfrentada debido a la proximidad de las puertas.
Finalmente, el tribunal señaló que las decisiones de instancia eran acertadas en cuanto a proporcionalidad. «La instalación del dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes», concluyendo que dicha afectación no compensa los beneficios buscados por los demandados.