El Tribunal Supremo ha dictaminado que Fremap, en su colaboración con la Seguridad Social, no tiene derecho a exigir un ticket como condición para el pago de la compensación por comida establecida en los convenios laborales.
Esta decisión ratifica el veredicto previo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ya había sido objeto de una demanda por parte de CCOO contra Fremap, con el respaldo de CSIF y UGT. Frente a ello, la Mutua presentó un recurso que ahora ha sido desestimado por el Supremo.
La Audiencia Nacional había determinado que exigir un ticket o factura como requisito indispensable para el pago de esta compensación es contrario tanto a los convenios de empresa como a los convenios colectivos del sector. El Supremo ha confirmado este criterio.
En la sentencia se señala que, aunque el convenio menciona la necesidad de “compensar”, lo cual implica un desembolso previo, el convenio realmente apunta a que la compensación se debe a la no provisión de un servicio de comida por parte de la empresa, ya sea en un comedor corporativo o en un restaurante cercano, más que al gasto personal del empleado.
Por lo tanto, el Supremo aclara que la obligación de pagar la compensación no se elimina aunque el empleado lleve comida de casa o regrese a comer a su vivienda, siempre que pueda reintegrarse al trabajo en el tiempo establecido.
Con esta interpretación, la Sala Cuarta del Supremo confirma que no es necesario justificar el gasto para realizar el abono de la compensación.