El Tribunal Supremo ha determinado que era obligación de un centro psiquiátrico implementar mayores precauciones para la prevención de suicidios, incluso en ausencia de una normativa específica que lo exigiera, ya que la falta de esta «no exime» de responsabilidad ante un «claro riesgo».
Este fallo surge al evaluar la situación de una paciente que intentó suicidarse a través de una ventana que no contaba con la protección adecuada, resultando gravemente herida y posteriormente demandando a la aseguradora del establecimiento médico.
El alto tribunal desestimó el recurso de la aseguradora, que fue condenada por un juzgado en Asturias a pagar 742.458 euros a la afectada, según informa Europa Press. La compañía de seguros argumentaba que no había indicios clínicos previos que sugiriesen un suicidio inminente: «Y, por tanto, no existía criterio médico para adoptar algún tipo de medida a fin de prevenir y/o evitar un eventual intento de suicidio».
Además, la aseguradora negó cualquier responsabilidad patrimonial de la administración del centro, alegando que «no existía protocolo ni normativa que estableciese que los centros terapéuticos debían colocar medidas de seguridad pasiva en las ventanas a fin de evitar el riesgo de defenestración» y que la implementación de dichas medidas estaba desaconsejada, según el recurso.
LO HABÍA INTENTADO MÁS VECES
Contrariamente a estos argumentos, la Sala de lo Civil subrayó que los hechos probados indicaban que la mujer había realizado «varios intentos de autolisis, uno de ellos en ese mismo centro y con un intento de tirarse por la ventana, que fue evitado por un facultativo», lo que demostraba «el claro riesgo de que lo volviera a intentar».
«La ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con síntomas muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana», explicaron los magistrados.
Desde su ingreso, «debería haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitación con medidas de seguridad pasiva en las ventanas». «Ya sea», continuaron, «en ese mismo centro (en alguna habitación que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro médico que tuviera esas medidas».
MÍNIMAS MEDIDAS DESPUÉS
La sentencia detalla que la paciente, diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional de personalidad, demandó a la aseguradora de la administración sanitaria por los hechos ocurridos en julio de 2014.
Reclamaba una compensación de 1.046.723 euros por las «graves lesiones y secuelas» tras haberse precipitado desde una habitación del centro a través de una ventana que «no tenía tope que lo impidiera».
La afectada mencionaba que «ese episodio se produjo por no haberse adoptado por el centro médico las medidas de vigilancia y seguridad que exigía la situación de la paciente». Además, subrayaba que «sólo después de producirse» ese incidente, el centro adoptó «unas mínimas medidas de seguridad» que incluyeron la instalación de topes en algunas ventanas.
