El Tribunal Supremo elimina la evaluación de riesgos en el hogar para empresas de cuidados a dependientes

El TS ha anulado la disposición que obligaba a evaluar riesgos laborales en el hogar para cuidados a dependientes, tras un recurso de ASADE.

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Escrutado: 99.33% Votantes: 1.251.408 Participación: 65.67%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 33 +2 438.096 35.47%
PSOE 30 +2 379.703 30.74%
VOX 14 +1 233.757 18.92%
U.P.L. 3 +3 53.805 4.35%
XAV 1 = 11.307 0.91%
SY 1 -2 8.728 0.70%
IU-MS-VQ 0 = 27.605 2.23%
SALF 0 = 17.351 1.40%
PODEMOS - AV 0 = 9.225 0.74%
PACMA 0 = 5.027 0.40%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 4.762 0.38%
Cs 0 -1 4.320 0.34%
NUEVECYL 0 = 4.207 0.34%
VBM 0 = 3.543 0.28%
PCAS-TC 0 = 3.051 0.24%
ESPAÑA VACIADA 0 = 2.991 0.24%
C. Bierzo 0 = 1.946 0.15%
PCTE 0 = 1.688 0.13%
VP 0 = 1.641 0.13%
MUNDO+JUSTO 0 = 1.555 0.12%
PREPAL 0 = 869 0.07%
FE de las JONS 0 = 789 0.06%
P. ALANTRE 0 = 383 0.03%
PANCAL-URCI 0 = 289 0.02%
SAE 0 = 106 0.01%

Escaños (82)

Mayoría: 42
PP 33 escaños
PSOE 30 escaños
VOX 14 escaños
U.P.L. 3 escaños
XAV 1 escaños
SY 1 escaños

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El Tribunal Supremo ha resuelto favorablemente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) contra el Real Decreto que extendía la obligación de evaluar los riesgos en el hogar para las compañías que ofrecen servicios de cuidado a personas dependientes.

De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS ha anulado la disposición final primera del mencionado Real Decreto “por ser contraria a derecho”.

Desde ASADE, se ha criticado que la normativa confundía y entremezclaba el ámbito profesional con el doméstico, sin haber contado con el asesoramiento ni la participación de los representantes del sector y adolecía de elementos básicos como un análisis detallado del impacto económico.

La asociación ha detallado que la norma derogada introducía una nueva disposición adicional al Reglamento de los Servicios de Prevención, repercutiendo directamente en las empresas con personal de Atención y Ayuda a Domicilio (SAD), “imponiendo nuevas obligaciones sin una evaluación adecuada de su impacto”.

En específico, se exigía que “las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio deberán efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus tareas” y las obligaba a “adoptar cuantas medidas resultasen necesarias” para “garantizar un nivel de protección adecuado” como “la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas” o “la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios”.

El recurso de ASADE se basó en “la ausencia de justificación técnica y económica, el trato desigual en el cumplimiento normativo, la falta de plazos claros de aplicación, y la ausencia de mecanismos para actuar en casos en que el titular del domicilio no consintiera las modificaciones exigidas”.

“Esta sentencia supone un reconocimiento al esfuerzo del sector por asegurar un marco regulatorio estable y adecuado para el mismo. Agradecemos la implicación del Grupo de Trabajo de ASADE y la colaboración de las asociaciones AESTE, CEAPs y FED que se sumaron a este proceso”, ha señalado la asociación en su comunicado interno.