El Tribunal Supremo ha confirmado que el periodo para la prescripción de reclamaciones sobre gastos hipotecarios comienza a partir de la emisión de una sentencia firme, y no en el momento en que se efectúan los pagos, según se desprende de un auto emitido a principios de octubre.
Esta decisión respalda a dos clientes que en 2018 interpusieron una demanda contra el banco BBVA por cláusulas hipotecarias consideradas abusivas. Aunque los tribunales de primera y segunda instancia reconocieron parcialmente la demanda, sólo admitieron la nulidad de las cláusulas sin ordenar la devolución completa de los montos cobrados indebidamente.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, revisada por el Supremo, diferenciaba entre la acción de nulidad y la de reclamación de pagos realizados bajo dichas cláusulas. El tribunal de segunda instancia, en su veredicto de 2020, señaló que el plazo de prescripción debía contarse desde el último pago efectuado.
“En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años […], para la reclamación de los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización del contrato de préstamo hipotecario de 1 de agosto de 2002”, dictaminó entonces la Audiencia Provincial, declarando prescrita la acción de reclamación.
El Supremo, sin embargo, en su reciente sentencia de 2024, precisó que “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo acepta el recurso de casación de los consumidores y retorna el caso a la Audiencia Provincial para que emita un nuevo fallo conforme a esta jurisprudencia.
UNA «BUENA NOTICIA»
Según la plataforma reclamador.es, que ha divulgado esta decisión, es una «buena noticia» para los consumidores. Leticia Grande, abogada de la firma, menciona que sus clientes logran reembolsos promedio de 1.200 euros, pero critica el «colapso» de los juzgados especializados. “Esto hace que en juzgados como el de Madrid, el 101Bis, se estén admitiendo a trámite ahora las demandas presentadas a finales de diciembre de 2020”, explica.
Además, reclamador.es aguarda el pronunciamiento del Supremo sobre las hipotecas vinculadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), destacando la relevancia de la futura sentencia para miles de préstamos en España afectados por este índice.