El Tribunal Supremo ha determinado que un padre con custodia compartida no tiene derecho a obtener la cantidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) destinada a la convivencia con menores, si estos residen con el otro progenitor.
Los jueces han considerado que vivir bajo el mismo techo es un
Aunque la
El tribunal ha subrayado que la legislación actual ya contempla esta situación en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020, que indica que
Los magistrados han enfatizado que
CASO DE ESTUDIO
El caso analizado proviene de un hombre que en julio de 2020 solicitó el ingreso mínimo vital y que en mayo de 2021 recibió la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incluir en su unidad de convivencia a sus dos hijos, pese a que no residen en el mismo domicilio que él.
Después de que un juzgado de lo social de Granada desestimara inicialmente su reclamación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en 2024 aceptó su solicitud y concluyó que tenía derecho a recibir el ingreso mínimo vital.
El INSS apeló al Supremo para unificar criterios, ya que el TSJ de Asturias había emitido un veredicto diferente en un caso similar. Los jueces del Supremo decidieron pronunciarse ante la existencia de
El padre argumentó que, al compartir la custodia de sus hijos,
El INSS mantuvo que
Finalmente, los jueces han anulado la resolución del TSJ andaluz que favorecía al padre, aunque han decidido que no deberá reintegrar el subsidio que percibió