El Tribunal Supremo, específicamente su Sala Tercera, ha dado curso al recurso contencioso-administrativo presentado por el Govern de las Islas Baleares contra el Real Decreto 743/2025, fechado el 26 de agosto, que establece el número de plazas habitual para el sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas de España.
Desde la Conselleria de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, se ha indicado que el recurso, ya admitido, destaca la carga que soporta el sistema de protección de menores en la región, subrayando la situación de los niños y adolescentes migrantes que llegan solos, una problemática que ha sido denunciada reiteradamente por el Govern y los Consells, y respaldada por informes de la Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
La disputa se centra en que la asignación de 406 menores a Baleares se realizó sin una fundamentación clara de los criterios usados, lo que ha resultado en una decisión “opaca y arbitraria que beneficia a unas comunidades en detrimento de otras y vulnera el principio constitucional de solidaridad interterritorial”, según señala el Govern. La normativa es considerada perjudicial para los intereses legítimos de la comunidad.
El recurso fue presentado el 24 de septiembre de 2025 por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, con autorización del Consell de Govern. Este recurso es uno de los varios interpuestos por la Abogacía de Baleares, incluidos los ya admitidos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo contra otros decretos que afectan la gestión de situaciones migratorias extraordinarias y la autonomía financiera de la comunidad.
Adicionalmente, se han presentado alegaciones contra la acción del Estado en el traslado de los primeros menores extranjeros no acompañados, como parte del reparto dictado por el Gobierno central.