El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre que, con complicidad de su pareja, asesinó brutalmente a una persona con discapacidad psíquica el 22 de septiembre de 2021 en Las Palmas de Gran Canaria. La víctima fue secuestrada y mantenida en condiciones deplorables, atada de pies y manos ‘en condiciones inhumanas’ durante una semana, con el objetivo de robarle su pensión.
Adicionalmente, se impuso una pena de seis años de prisión por detención ilegal al hombre, mientras que su pareja recibió una sentencia de 20 años por homicidio, en comisión por omisión, y por el mismo delito de detención ilegal, como reportó la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Los recursos de casación presentados por ambos condenados fueron rechazados por el tribunal, que sostuvo la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, confirmada inicialmente por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.
Contrario a los argumentos del recurrente, la Sala de lo Penal destacó que la alevosía ‘está plenamente asentada’ ante múltiples evidencias que demostraron que ‘la muerte se alcanzó estando la víctima plenamente indefensa, tanto por las ataduras a las que estuvo sometido’, según la descripción acreditada, como por ‘lo brutal y fulgurante de la agresión descrita por la coacusada, además de por la discapacidad de la víctima y los llantos o quejidos oídos durante días y de cuya causa no pudo soslayarse’.
El tribunal también desestimó la petición de la condenada, quien reclamó su absolución. La sentencia subrayó que ‘el juicio probatorio realizado por el Tribunal del Jurado aborda expresamente la cuestión de la credibilidad del decir posiblemente interesado de la coacusada, superando este recelo desde una observación también lógica del resto de evidencias aportadas durante el juicio y que apunta, más allá de toda duda razonable, a que fue el recurrente quien dio muerte’ a la víctima.
Además, se confirmó la responsabilidad de la mujer en el delito de homicidio, en comisión por omisión, indicando que ‘Periodo en el que según la prueba pericial se desarrolló la hemorragia y el fallecimiento no instantáneo de –la víctima–, sin que tampoco en ese tiempo la recurrente, en la posición de garante que tenía como partícipe en la privación de libertad, abordara actuaciones tendentes a socorrerle o impedir su fallecimiento, es más, se acredita que se fue normalmente a su trabajo y que los acusados no avisaron a los servicios de urgencias hasta la noche del día 23’.