El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha emitido un veredicto que reafirma que los permisos retribuidos deben contabilizarse exclusivamente como días laborables, excluyendo los días naturales.
Este dictamen respalda una resolución previa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Dicha instancia había establecido que los cinco días de permiso por circunstancias como enfermedad, accidente u hospitalización de parientes cercanos, contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, deben ser considerados días hábiles.
El Alto Tribunal subraya que la esencia de los permisos retribuidos radica en su aplicación durante jornadas de trabajo efectivo, con el propósito de facilitar la ausencia laboral para atender emergencias personales o familiares, o situaciones de duelo.
Asimismo, la sentencia, divulgada por USO, señala que los convenios colectivos pueden únicamente mejorar, y no disminuir, los derechos mínimos estipulados por el Estatuto de los Trabajadores.
Con este fallo, no solo se resuelve una disputa específica en el sector de ‘contact-center’, sino que también se establece una doctrina general que será aplicable en todos los sectores y convenios colectivos. “Esta sentencia no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general”, destacó USO.
María Eugenia Moreno, letrada de USO que gestionó el caso, resalta que este fallo del Supremo “blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y por la igualdad efectiva”.











