El Tribunal Supremo ha determinado que la serie ‘Fariña’ no ha infringido el derecho al honor, la intimidad ni la propia imagen de Laureano Oubiña, por lo cual ha revocado la indemnización de 15.000 euros que Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones estaban obligados a pagarle.
La máxima instancia judicial ha aceptado el recurso presentado por las empresas responsables de la serie y ha anulado la decisión previa de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había reconocido una violación a la intimidad del exnarcotraficante en una escena de índole sexual perteneciente al primer episodio.
El tribunal recalca que Oubiña, al ser un personaje público por sus condenas relacionadas con el narcotráfico, no puede reclamar un tratamiento privado en temas de interés general.
Además, el Supremo señala que la mención de su vinculación con el tráfico de cocaína en ‘Fariña’ no constituye una intrusión ilegítima en su honor, a pesar de que el personaje sea representado con su nombre completo y se base en ‘hechos reales’.
La sentencia argumenta que, al ser ‘Fariña’ una obra de ficción protegida por la libertad de creación artística, no se le puede exigir el mismo rigor de precisión que al derecho a la información. También indica que no se percibe un daño reputacional significativo en alguien ya condenado por delitos graves de narcotráfico, aunque estos no estuvieran relacionados con la cocaína.
Respecto al derecho a la intimidad, el Supremo apoya a las productoras y menciona que las escenas en cuestión son breves, con actores vestidos y no poseen un carácter explícito destacado, integrándose adecuadamente en la narrativa sin cobrar una importancia dramática esencial.
Finalmente, afirma que el público entiende que se trata de una recreación ficticia que no busca representar acontecimientos reales de la vida sexual del demandante. Así, el Supremo cancela la orden de eliminar la escena en cuestión y anula la compensación monetaria establecida inicialmente por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
