El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la pena impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Soria: siete años de prisión y una multa de 16.195 euros por un delito de agresión sexual y otros ilícitos como coacciones, injurias, dolo y hurto cometidos contra la que era su pareja durante el verano de 2024.
Los hechos tuvieron lugar en una localidad soriana después de que la mujer descubriera en el teléfono del acusado un mensaje procedente de otra mujer. A raíz de ello, decidió romper la relación sentimental, decisión que el varón no aceptó.
Esa misma noche, el hombre volvió al domicilio de la víctima, donde ella se encontraba junto a un amigo. Ante la insistencia de las llamadas del acusado y para evitar un enfrentamiento, el amigo optó por abandonar la vivienda saliendo por la ventana. Poco después, y tras la presión constante del varón, la mujer terminó abriendo la puerta.
Una vez dentro, el acusado advirtió que un amigo acababa de salir de la casa y comenzó a increpar gravemente a la víctima, profiriendo amenazas mientras le colocaba un tenedor en el cuello. Todo ocurrió con las persianas bajadas y la música a un volumen muy elevado. En ese contexto se produjo la agresión sexual denunciada por la mujer, que fue posteriormente corroborada por los informes del Instituto Nacional de Toxicología.
Además, el agresor se apoderó del teléfono móvil de la víctima, cerró la vivienda y se llevó consigo los dos juegos de llaves, lo que obligó a la mujer a salir de nuevo por la ventana para poder acudir a interponer la denuncia ante las autoridades.
La Audiencia Provincial de Soria consideró durante el juicio que el testimonio de la víctima resultaba plenamente coherente y sin contradicciones relevantes, a diferencia de las versiones ofrecidas por el acusado, que fueron calificadas de inconsistentes. Tras la vista oral, el hombre ingresó en prisión preventiva.
Frente a esa resolución, la defensa del condenado presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El alto tribunal autonómico, sin embargo, ha dictado ahora sentencia confirmando punto por punto el fallo de la Audiencia Provincial, incluida la medida de expulsión del territorio nacional una vez que el penado haya cumplido dos tercios de la condena, con la prohibición de regresar a España durante los diez años posteriores. Contra esta resolución todavía cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.