El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado que una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) disfrute de sus 150 horas de permiso acumulado de lactancia, y ha establecido que esto es compatible con una excedencia posterior para el cuidado de un hijo menor.
Según el TSXG, se revoca la decisión del Servizo Galego de Saúde (Sergas), que inicialmente concedió solamente 95 horas de las 150 correspondientes.
Análisis Legal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG argumenta en su fallo que el debate legal se enfoca en ‘si resulta procedente reducir ese número total de horas del permiso por lactancia acumulada (150) si no se prestaron la totalidad de los servicios debido a que antes de que el menor alcance el año de edad la persona trabajadora solicita la excedencia para cuidado de hijo menor’.
La Xunta planteaba que ‘cabe aminorar las horas a las que se tiene derecho proporcionalmente al tiempo en que se dejaron de prestar los servicios’. No obstante, el TSXG rechaza esta interpretación, afirmando que ‘constituye una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia’, ya que este derecho se origina por la presencia de un hijo lactante menor de doce meses y no depende del tiempo trabajado durante el año.
Los magistrados concluyen que ‘no cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia’, y que reducir las horas asignadas a 95 es contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la protección de la familia y de la infancia.
La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que no es definitiva.