El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado una decisión del Ministerio del Interior que prohibía a un sargento de la Guardia Civil combinar su labor en el cuerpo con una actividad privada de consultoría informática, argumentando que el Complemento Específico (CES) no debe usarse de manera extensiva para rechazar dichas peticiones.
Según la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 30 de octubre y a la que Europa Press tuvo acceso, se apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para permitir al sargento llevar a cabo su actividad privada sin perder su remuneración habitual.
El fallo favorece al sargento, contrariando la posición del Ministerio del Interior, al concluir que es posible «compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad de consultoría y asesoría informática por cuenta propia, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil».
Fran Peláez, abogado de PenalTech y asesor jurídico de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), comentó: «La sentencia aporta claridad donde antes había confusión, a partir de ahora es mucho más difícil que el CES se utilice de forma incorrecta para restringir oportunidades profesionales».
APROGC subraya que este veredicto beneficia directamente a miles de guardias civiles que quieren realizar actividades privadas compatibles con su rol, fuera de su jornada laboral.
El desacuerdo comenzó con una interpretación de la Subsecretaría del Ministerio del Interior respecto al CES, un pago adicional por las peculiaridades del cargo. El Ministerio determinó que el agente excedía el límite del 30% estipulado por la ley para aprobar compatibilidades y, basándose en ello, solicitó al sargento renunciar a parte de su salario.
