El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la pena de seis años de prisión dictada contra un hombre por agredir sexualmente a un menor de 13 años, quien tiene síndrome de Asperger y un 33% de discapacidad, según ha informado el propio tribunal en un comunicado.
El fallo rechaza la apelación del condenado, quien pedía la anulación del juicio y su absolución. El tribunal afirma que “el testimonio del menor ha sido uniforme, persistente y corroborado por datos y circunstancias periféricas”, y descarta “motivaciones espurias en la declaración del testigo”, consolidando así su credibilidad.
La investigación reveló que el acusado se puso en contacto con el joven a través de una web de citas para adultos y, tras varios mensajes por WhatsApp, se encontraron en el garaje de una vivienda familiar del acusado, donde ocurrieron los actos sexuales. El tribunal ha confirmado que el acusado era consciente de la minoría de edad del chico y, no obstante, mantuvo relaciones sexuales con él.
Las razones de apelación del condenado, que alegaban fallos en el proceso, errores en la evaluación de la evidencia y aplicación incorrecta de la ley penal, fueron desestimadas. Además, se validó el procedimiento de toma de declaración al menor, descartando que se vulneraran las garantías del acusado. La defensa del acusado no solicitó una repetición de la declaración, lo que según el TSJMU, no configura una situación de indefensión, citando la STS 809/2025, de 6 de octubre.
La sentencia subraya que el relato del menor fue coherente y detallado, reforzado por pruebas objetivas como la identificación del vehículo y del lugar de los hechos. El TSJMU enfatiza que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el testimonio de la víctima puede ser suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia. El tribunal ha justificado detalladamente su decisión, explicando por qué se inclinó por la versión acusatoria.
Por otro lado, se han impuesto medidas adicionales como la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor por 12 años, la inhabilitación especial para profesiones que conlleven contacto directo con menores por 11 años y libertad vigilada por cinco años tras cumplir la pena. Además, el condenado deberá compensar al menor con 10.000 euros. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.