La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de quince años de prisión impuesta a un padre y la de algo más de catorce años a la madre, considerados responsables de agresiones sexuales reiteradas contra sus tres hijas, todas ellas menores de edad cuando sucedieron los hechos.
De acuerdo con la resolución, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los abusos se sitúan en un periodo no concretado entre 2021 y 2023, etapa en la que el matrimonio residía con sus hijos en el domicilio familiar.
Relata la sentencia que el padre, “aprovechando que se encontraba a solas en la vivienda familiar con alguna de sus hijas, con ánimo libidinoso, realizó actos de carácter sexual con ellas, bajo la amenaza de agredirlas sexualmente”. Entre estos actos, se acreditaron tocamientos y, en determinados momentos, penetraciones a dos de las menores.
Las niñas trasladaron a su madre “los episodios descritos, si bien la misma, lejos de tratar de evitarlos y poner fin a dichas escabrosas situaciones, se limitó a hacer caso omiso a lo que decían sus hijas, permitiendo con su actitud que los hechos se repitieran en el tiempo”.
La resolución añade que, “con ánimo de satisfacer el ánimo libidoso y con el objetivo de cumplir sus fantasías eróticas, en un número de ocasiones no determinadas, obligaron a la mayor de las hermanas a conformar tríos sexuales en el dormitorio de aquellos”.
En un momento dado, la mayor de las hermanas contó lo que estaba ocurriendo a una amiga, quien “de manera inmediata solicitó ayuda a su madre para contarle lo ocurrido”. Tras conocer lo sucedido, esta mujer “les dijo a las menores que había que denunciar los hechos”.
Ante la gravedad de la situación, una de las niñas sufrió un desvanecimiento derivado de una crisis de ansiedad y tuvo que ser atendida en un Centro de Salud. Más tarde, ambas menores fueron derivadas al Hospital Virgen de Valme de Dos Hermanas para una valoración más completa.
El padre fue arrestado el 4 de junio de 2023, fecha en la que se acordó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, medida cautelar que continúa vigente.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla había condenado al progenitor como autor de dos delitos continuados de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años a quince años de prisión. La madre fue sentenciada como autora criminalmente responsable de dos delitos continuados de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años a una pena de catorce años, tres meses y un día de cárcel.
En el ámbito de la responsabilidad civil, ambos padres deberán abonar de forma solidaria a sus tres hijas una indemnización de 15.000 euros para cada una “por los daños morales ocasionados”.
Contra este fallo, las defensas recurrieron en apelación. En el caso del padre, alegaron vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Respecto a la madre, se solicitó la revocación completa de la sentencia condenatoria.
La representación del progenitor sostuvo la “conclusión equívoca de la sala” al “decidió no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal aparejadas al bajo nivel intelectivo y al padecimiento de una suerte de transtorno del control de impulsos no especificados o variante de los denominados transtornos sexuales parafilicos” que, a su juicio, deberían haber supuesto su exención de responsabilidad.
El TSJA, sin embargo, concluye que el acusado “no presenta patología psiquiátrica de las recogidas en las clasificaciones internacionales compatible con los hechos que motivan las actuaciones”, y precisa que, aunque en el centro penitenciario se le diagnosticó una reacción adaptativa, el interno “presenta capacidad suficiente para comprender los hechos que se realiza y no le impiden comprender la ilicitud del hecho denunciado”.
En la misma línea, el alto tribunal autonómico recoge que, según un informe de los servicios médicos de la prisión de Sevilla, el procesado tiene “un coeficiente intelectual bajo con escasa capaciad para establecer juicios lógicos”, lo que “exhibe un déficit cognitivo y un primitivismo como rasgo sustancial de su personalidad” pero, “en ningún caso” estas circunstancias “le han impedido comprender la ilicitud de la conducta perpetrada”.
En cuanto a la madre, la defensa argumentó que actuó movida por un “temor” hacia su marido “en el supuesto de no ceder ante sus libidinosos y torpes deseos sexuales de compartir relaciones de la meritada índole con ella y con su hija” y que ese miedo también “impidió denunciar las agresiones sexuales de las que eran víctimas sus hijas”.
El TSJA recuerda que, para apreciar la eximente de miedo insuperable, es necesario que exista “la existencia de un temor que sitúe al sujeto en un estado emocional tan intenso que le prive del uso normal de su raciocinio y anule su voluntad o capacidad de autodeterminación; que dicho miedo se base en un hecho real, efectivo y acreditado; que el mal temido sea igual o superior al causado por el propio sujeto o que el miedo sea insuperable”, entre otros requisitos.
Aplicando estos parámetros, la sentencia concluye que tales condiciones no se dan en este caso, pues “la alegación de que la acusada temía por su vida si no accedía a las exigencias sexuales de su pareja o si denunciaba los hechos, pugna frontalmente, aun siendo ciertas dichas amenazas, con la incuestionable evidencia de que, de haber formulado la denuncia en sede judicial o policial, habría obtenido de inmediato la protección necesaria para ella y sus hijas”. El tribunal subraya que “esas medidas de protección habrían sido igualmente aplicables a su propia persona”.
En consecuencia, el TSJA desestima en su totalidad los recursos de apelación interpuestos por las defensas y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.
