El TSJA ratifica un año de prisión para un reincidente por agresión sexual a una adolescente

El TSJA confirma la condena de un año de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor en Sevilla.

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de SevillaJOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de un año de cárcel a un hombre con discapacidad intelectual leve (CI 60), previamente condenado en 2016 por un delito similar, tras agredir sexualmente a una menor de 15 años. Este incidente ocurrió cuando el hombre, junto a un amigo, estaba cerca de una parada de metro en San Juan de Aznalfarache el 12 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 23:00 horas.

El hombre intentó entablar conversación con la joven, que esperaba el autobús, preguntándole su edad y si deseaba acompañarlo a Sevilla. Tras su negativa y una serie de preguntas inapropiadas, insistió en obtener su número de teléfono. Aunque inicialmente ella proporcionó un número falso, la persistencia del hombre a través de mensajes le obligó a dar el correcto.

La situación escaló cuando el acusado se aproximó nuevamente a la menor, alegando ser un cantante famoso en redes sociales, y sin consentimiento, ‘la sujetó por los hombros y se puso a cantarle diciéndole que le gustaba y, de forma inesperada y sin su consentimiento, le propinó varios besos en la frente y los mofletes’. La joven rechazó sus avances y fue auxiliada por unas mujeres que intervinieron para llevarla con ellas.

El acusado, que estaba bajo tratamiento farmacológico y presenta una discapacidad que afecta levemente su comprensión y comportamiento, fue juzgado y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla le impuso en junio de 2024 un año de prisión por agresión sexual a menor de dieciséis años, considerando tanto la atenuante de anomalía psíquica como la agravante de reincidencia.

La defensa apeló la sentencia, argumentando un error en la evaluación de la prueba y violación de la presunción de inocencia, pero el TSJA desestimó estos argumentos, manteniendo la sentencia original y destacando la idoneidad de los besos no consentidos para afectar la indemnidad sexual de la víctima.

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