El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha atenuado la pena inicial de seis años a dos años y tres meses de cárcel para un hombre de Almería, tras aceptar parcialmente su apelación contra el veredicto de la Audiencia Provincial. Esta reducción se debe a la falta de pruebas de que el acusado distribuyera intencionadamente el material pedófilo encontrado en sus dispositivos, que contenían más de 700 archivos de imágenes y vídeos de menores de entre diez y doce años.
El tribunal andaluz ha descartado aplicar el subtipo agravado por el uso de menores de 16 años en situaciones “degradantes y violentos” y ha sostenido la condena por el delito básico de distribución de material pedófilo. Además, se ha impuesto una medida de libertad vigilada durante un año y la inhabilitación especial por doce años para ejercer cualquier profesión que implique contacto regular con menores.
Los eventos se originaron en junio de 2019, cuando una investigación de la Unidad Central de Ciberdelincuencia identificó una dirección IP en Almería, relacionada con la hermana del acusado, desde donde se distribuían vídeos de contenido sexual explícito con menores. En agosto de 2021, tras la aprobación judicial, la Policía registró el domicilio y confiscó varios dispositivos con archivos pedófilos. El acusado entregó voluntariamente más dispositivos durante el operativo, lo que aceleró la identificación del material ilegal.
La sentencia del TSJA señala que el acusado “era consciente del funcionamiento de las redes de intercambio”, pero no se demostró que tuviera la intención de difundir deliberadamente material de naturaleza extremadamente violenta o vejatoria. De los 723 archivos revisados, solo dos eran de contenido extremadamente grave, razón por la cual se descartó la agravante impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial.
El tribunal también desestimó la atenuante de confesión propuesta por la defensa, aunque valoró la cooperación del acusado con las autoridades al facilitar el acceso a su vivienda y entregar los dispositivos. La sentencia, emitida el 4 de septiembre de 2025, declara las costas de oficio y menciona que es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.