El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Cádiz, que imponía cinco años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor. Tras revisar el caso, el TSJA ha concluido que no se puede considerar un delito continuado, sino un único incidente, por lo que ha disminuido la pena a cuatro años de prisión.
Los sucesos tuvieron lugar en el verano de 2018. El acusado, que convivía con su pareja, un hijo de ambos y la hija de ella, realizó tocamientos indebidos a la niña de 12 años en tres oportunidades y la amenazó diciéndole: como cuentes algo, te mato.
Ante la Audiencia Provincial, el hombre solicitó la revisión de la prueba de cargo y pidió ser absuelto, o en su defecto, una reducción de la condena argumentando que no había continuidad delictiva. El TSJA, aunque desestimó su petición de absolución, sí aceptó limitar la condena a un solo acto de agresión sexual.
En su decisión, el TSJA no encontró evidencia de resentimiento o venganza en la denunciante que pudiera influir en su testimonio, destacando la reacción lógica de la madre al romper su relación sentimental con el acusado tras enterarse de los abusos. Además, indicó que la falta de detalles específicos sobre las otras supuestas agresiones durante el juicio no permitía confirmar la continuidad del delito.
