El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, el 12 de febrero, exoneró a un residente de San Cristóbal de La Laguna de un cargo de agresión sexual, aunque fue condenado por otros delitos relacionados.
La Audiencia Provincial había sentenciado al acusado a diez meses de cárcel por maltrato en el contexto de violencia de género y a ocho meses por violencia doméstica. Sin embargo, consideró que el tocamiento realizado a su exesposa no poseía una intención sexual.
LA SENTENCIA
Según la sentencia ahora anulada, el acusado y la denunciante, que estuvieron casados cerca de 20 años y habían terminado su relación sentimental, seguían compartiendo la vivienda familiar. Durante un episodio en la madrugada del 2 de diciembre de 2023, el hombre, tras beber cervezas, irrumpió en la habitación de su exesposa, acusándola de tener a un hombre escondido y procedió a agredirla físicamente y tocar su zona íntima, pese a sus súplicas.
El hijo menor de la pareja intentó intervenir, recibiendo una bofetada del padre. Para proteger al niño, la mujer accedió a abandonar la casa con el acusado, pero aprovechó la proximidad de un cuartel de la Guardia Civil para escapar del vehículo, sufriendo diversas lesiones.
RESOLUCIÓN INICIAL
Aunque inicialmente se le absolvio del delito de agresión sexual, la Audiencia condenó al acusado por otros tipos de maltrato. El Tribunal, sin embargo, ha aceptado la interpretación del fiscal que sugiere una intención sexual en los actos del acusado, especialmente en el contexto de celos y desinhibición por alcohol.
ANULACIÓN DE SENTENCIA
El TSJC ha ordenado que se redacte una nueva sentencia “con plena libertad de criterio”, destacando que el tocamiento, en el marco de los celos y la influencia del alcohol, sí podría interpretarse como un acto con intención sexual.