El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una decisión del Ministerio del Interior que prohibía a una guardia civil la posibilidad de desempeñarse simultáneamente como creadora de contenidos en plataformas digitales.
Según un fallo judicial, al que Europa Press tuvo acceso, se aceptó un recurso presentado por la interesada con la asistencia del despacho Parrado Asesores Abogados, contra una medida administrativa del 15 de mayo de 2024 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, ahora invalidada por no ajustarse a la legalidad.
La Sala confirmó el derecho de la demandante a ejercer como creadora de contenido en redes sociales y marketing, «con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto y respeto al horario asignado al puesto de trabajo».
Los letrados demostraron que esta actividad no interfería con sus responsabilidades en el cuerpo y que el Complemento Específico Singular que perciben los guardias civiles no supera los límites establecidos para llevar a cabo un trabajo privado.
Argumentaron ante el TSJM que la decisión administrativa emitida por la dirección general de la Guardia Civil no era legal, ya que «no tenía en cuenta que no había incompatibilidad con su puesto de trabajo ni excedía los requisitos económicos para dicha compatibilidad».
En estas situaciones, las normativas vigentes establecen que el Complemento Específico Singular (CES) que reciben en sus salarios no debe exceder el 30% del total de sus ingresos, de lo contrario, deberían renunciar al excedente una vez otorgada la compatibilidad.
El CES no considera el plus de antigüedad, pero sí varios factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad, uso de vehículos, incluyendo además montos que se consideran como reglas complementarias.
La Guardia Civil, al rechazar esta solicitud, argumentaba que el CES excedía los límites; y así era, pero teniendo en cuenta la totalidad del CES.
Los abogados de Parrado Asesores lograron demostrar que, al desglosar el CES en sus diferentes componentes, los complementos que sí tienen una relación directa con el puesto no alcanzaban ese 30%.
SUPERAR EL 30% DE LAS RETRIBUCIONES
La sentencia indica que «la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada».
Siendo más contundente al afirmar que «la solución opuesta pecaría de vacío formalismo y, sobre todo, podría resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% dependería de qué conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento específico».
Además del CES, también se debe evaluar si la labor privada que se desea realizar tiene alguna incompatibilidad directa con el cargo específico dentro del organigrama de la Guardia Civil, siendo el texto legal también claro en este aspecto.
«Las funciones privadas como creadora de contenido en redes sociales y marketing, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil. Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada», aclara la sentencia.