El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la pena de diecisiete años de cárcel impuesta a un hombre que en septiembre de 2022 mató de varios disparos a un vecino de su hija tras una discusión por ruidos en el distrito madrileño de Carabanchel.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, basada en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado.
El jurado declaró probado que el procesado se desplazó de madrugada hasta la vivienda de su hija, situada en el Paseo de Santa María de la Cabeza, después de una disputa previa entre ella y los residentes del piso contiguo.
De acuerdo con la sentencia, las cámaras de tráfico de la M-30 registraron el instante en que el acusado se bajó del coche y, tras un breve intercambio de palabras con Lisardo G., extrajo de manera repentina un arma de fuego y realizó al menos dos disparos contra él, que intentó escapar corriendo. Uno de los proyectiles atravesó el pulmón derecho de la víctima y le causó la muerte en el acto.
Los peritajes de balística, junto con los vestigios recogidos tanto en el vehículo del procesado como en el lugar de los hechos, acreditaron que las vainas se correspondían con la misma pistola de calibre 9 mm corto utilizada por el acusado.
El TSJM descarta la legítima defensa
La defensa alegaba que el hombre actuó impulsado por una situación de amenaza contra su hija y el resto de la familia. No obstante, el TSJM concluye que no hubo una agresión ilegítima que permitiera amparar el uso del arma y que ninguna de las pruebas practicadas respaldó la versión ofrecida por el procesado.
La Sala subraya que la víctima “no tuvo posibilidad alguna de defenderse”, destacando el carácter sorpresivo del ataque y la ausencia de peligro para el agresor, lo que avala la concurrencia de alevosía y, en consecuencia, la calificación jurídica de asesinato.
Asimismo, se confirma la medida de alejamiento y prohibición de comunicación con los familiares de la víctima durante 18 años, además de la imposición de cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión.
El TSJM afirma que no se produjo error alguno en la valoración de la prueba ni existen dudas razonables que permitan alterar el fallo, remarcando que el veredicto se sustenta en pruebas directas, testificales, forenses y videográficas de gran solidez. Por todo ello, mantiene la condena en todos sus términos.










