La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a percibir una indemnización por vestuario por el desempeño de sus funciones sin uniforme.
Tras examinar la normativa vigente y la doctrina ya consolidada en los tribunales, la Sala concluye que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que desarrollan su labor sin uniforme tienen derecho a una compensación económica específica por la ropa que utilizan. Al mismo tiempo, subraya que denegar este reconocimiento a otros policías en circunstancias análogas supone una vulneración del principio de igualdad.
En la resolución concreta, el TSXG estima solo de forma parcial el recurso presentado por el funcionario, al descartar las fórmulas propuestas por el propio agente para fijar el cálculo del importe de la indemnización por vestuario.
De este modo, los magistrados señalan que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo reconoce el derecho a esa compensación económica por razón de vestuario “al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, y la regulación de ese complemento se contiene en la Orden INT/2122/2013”.
Asimismo, el tribunal recuerda que el derecho a percibir la indemnización que proceda está limitado a los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa. En este caso, dicha reclamación se presentó el 22 de diciembre de 2021, por lo que el TSXG determina que el recurrente tiene derecho a cobrar esa indemnización desde el 22 de diciembre de 2017.










