La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a recibir una indemnización por vestuario por realizar sus tareas sin portar el uniforme reglamentario.
Tras examinar la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, la Sala concluye que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desarrollan su labor sin uniforme deben percibir una compensación económica específica por vestuario. Al mismo tiempo, subraya que denegar este derecho a otros agentes en circunstancias análogas supone una vulneración del principio de igualdad.
En la resolución concreta, el TSXG estima solo en parte el recurso presentado por el policía, al descartar las fórmulas planteadas por el recurrente para fijar el cálculo del importe de la indemnización por vestuario.
Los magistrados señalan que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo reconoce el derecho a esta compensación económica por razón de vestuario “al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, y la regulación de ese complemento se contiene en la Orden INT/2122/2013”.
Asimismo, recuerdan que el ejercicio del derecho al cobro de la indemnización está sujeto al límite de los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa. En este caso, dicha reclamación se presentó el 22 de diciembre de 2021, por lo que el tribunal determina que el agente tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente desde el 22 de diciembre de 2017.