Un año y tres meses de prisión por abusar sexualmente de la hija de 13 años de su pareja en Córdoba

El TSJA confirma la condena a un hombre por abusar de la hija de 13 años de su pareja en Córdoba y ajustar la pena de resistencia a multa.

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Sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado en lo esencial la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre que deberá cumplir un año y tres meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre la hija menor, de unos 13 años, de su pareja, además de otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones cometidos contra guardias civiles tras su detención en un cuartel de una localidad cordobesa.

La única modificación introducida por el Alto Tribunal andaluz afecta a la pena por el delito de resistencia, que pasa de tres meses de cárcel a seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que suma 1.080 euros. El TSJA estima así parcialmente el recurso de apelación del acusado únicamente en este punto, manteniendo el resto de pronunciamientos. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

La sentencia declara probado que la relación de pareja comenzó a finales de 2020 y que, al menos durante todo 2021, la convivencia fue “bastante compleja, ya que la joven no aceptaba de buen grado la nueva relación de su madre ni la convivencia con él, estimando que la actitud hacia ella de éste era demasiado cariñosa para intentar ganársela, insistiendo en solicitudes para que lo abrazara y con acercamientos que a la joven no le gustaban, llegando, incluso, a darle dinero, en diversas ocasiones con intención de que la relación mejorara”.

“Estas situaciones se prolongaron en el tiempo a pesar de que la joven manifestó a su madre que no le gustaban y que no quería recibir dinero de él”, se añade en la resolución, que subraya que, pese a ser consciente del malestar de la menor, “el acusado, a pesar de ser consciente de la problemática existente, siguió manteniendo la misma actitud”.

En este contexto, el 8 de noviembre de 2021 la menor regresó del colegio y se encerró en su dormitorio, estando sola en la vivienda porque su madre se encontraba trabajando. Al cabo de unos minutos, el procesado entró en la habitación y comenzó a hablar con ella, “intentando, como en otras ocasiones, ganarse su confianza, acercándose a ella e intentando contacto con la misma que ella le negaba hasta que, en un momento indeterminado, se acercó a la misma metiéndole la mano por debajo de la sudadera y de la camiseta térmica que vestía llegando hasta los senos de la niña, que tocó, depositando un billete de 50 euros, en la parte interior del sujetador”.

Según se recoge en la sentencia, “inmediatamente, tras realizar el referido tocamiento y dejar el dinero, el acusado se separó de la menor ante su reacción de oposición por lo ocurrido”. A continuación, él le pidió que “le devolviera el dinero o le diera un abrazo, y, como la joven, por los nervios, no encontraba el billete, le dio un abrazo y se marchó a casa de su amiga, a quien contó los hechos, como también los narró, de forma casi inmediata, a su madre que interpuso la correspondiente denuncia”.

Tras la denuncia, el hombre fue detenido a la mañana siguiente, 9 de noviembre, y trasladado al puesto de la Guardia Civil. Una vez en los calabozos, “comenzó a dar golpes, patadas y puñetazos en la puerta de la celda, llegando a causarse lesiones en las manos”.

Ante esta situación, los agentes “de servicio y debidamente uniformados, dieron aviso a un equipo médico que se desplazó hasta las dependencias policiales y atendió al detenido que presentaba heridas en las manos, verborrea, nerviosismo y agitación”. “Al marcharse los sanitarios se le indicó que debía de ingresar de nuevo en la celda a lo que él se opuso de forma violenta, forcejeando y lanzando golpes a los agentes que intentaban reducirlo, que fueron hasta cinco, debiendo emplearse a fondo los mismos para lograr que cesara en su actitud, lo que al fin consiguieron”, según detalla el fallo.

Como consecuencia del forcejeo, un guardia civil sufrió lesiones leves, “precisando sólo una asistencia médica para su curación, a los tres días de perjuicio personal básico, no constando que haya renunciado a la indemnización correspondiente”; otro agente presentó contusión y erosión en la región temporal izquierda, eritema en la cara lateral izquierda del cuello y erosión en la mano izquierda, “requiriendo para su curación de la primera asistencia médica y sanando con tres días de perjuicio personal básico y sin secuelas”.

Además de la pena principal de prisión y de la multa de 1.080 euros por la resistencia, la resolución mantiene otra multa de 480 euros, una orden de alejamiento de cuatro años respecto de la menor y la obligación de indemnizarla con 600 euros, así como el pago de 90 euros al guardia civil lesionado.