Un brigada de la Guardia Civil de Monforte condenado por enviar mensajes sexuales a una agente a su cargo

Un tribunal militar condena a un brigada de la Guardia Civil de Monforte por acoso sexual a una subordinada mediante mensajes de WhatsApp en horario de servicio.

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El Tribunal Militar Territorial de A Coruña ha impuesto una condena a un brigada de la Guardia Civil destinado en Monforte de Lemos (Lugo) por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual, al remitir a través de WhatsApp mensajes de carácter sexual a una guardia civil subordinada.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, fija para el militar una pena de seis meses de prisión y la suspensión de empleo durante el tiempo de condena, entre otras sanciones, además del abono de una indemnización de 4.170,50 euros a la afectada por los “daños psíquicos causados”.

El fallo también declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de dicha cantidad, al haberse producido los hechos mientras el brigada ejercía sus funciones profesionales.

En el apartado de hechos probados se recoge que, en febrero de 2023, la víctima y el condenado, junto con otros efectivos, prestaban servicio en la plana mayor de la compañía de la Guardia Civil en Monforte. “En algunas ocasiones el brigada hacía comentarios con doble intencionalidad o distendidos o que pudieran tener una segunda interpretación con alguna connotación de carácter sexual”, señala el texto.

Mensajes reiterados y con contenido sexual

El tribunal detalla que, en diversas ocasiones, el brigada envió a su subordinada mensajes de índole sexual. Entre ellos, “el conocido dibujo 'hombre de Vitrubio de Leonardo Da Vinci y en la parte superior una imagen semejante representando a una persona desnuda sobre otra” que la Sala califica como “meme” y al que atribuye la finalidad de “hacer un requerimiento sexual”.

Tras recibir esa imagen, la guardia civil le respondió que “no le mandara 'guarradas'”. Pese a ello, ese mismo día el brigada volvió a escribirle, remitiéndole un vídeo en el que “tras verse la imagen de un incendio, aparece una mujer gritando mientras es penetrada violentamente por un hombre con su pene”. Para el tribunal, con este envío “tuvo la aptitud para provocar” en la agente “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

“Nos encontramos con una proposición o insinuación sexual efectuada por un brigada de la guardia civil respecto a una guardia civil, subordinada directa, conducta que se lleva a cabo en horario laboral, mientras se encuentran desempeñando sus funciones”, subraya la sentencia.

En consecuencia, la Sala considera al acusado responsable de una “conducta claramente atentatoria a la dignidad y libertad sexual de la guardia civil” y la encuadra como delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.

Hechos ocurridos en horario de servicio

La resolución incide en que estos comportamientos “siempre tuvieron lugar durante el desempeño de sus funciones profesionales, en horario laboral y desempeñando sus servicios reglamentariamente designados”. Precisa igualmente que sucedieron “durante el horario de trabajo” y “exclusivamente, entre militares, en el transcurso del desempeño de actos de servicio”.

Por este motivo, se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado respecto al pago de la indemnización de 4.170,50 euros fijada en concepto de responsabilidad civil, al “haberse producido los hechos durante el desempeño de sus funciones profesionales”. La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Militar del Tribunal Supremo.