Un vecino de Torrelavega ha llevado a los tribunales a su propia madre y ha conseguido que sea desahuciada de la vivienda que ella misma le donó y en la que venía residiendo, según recoge una sentencia dictada por un juez de la ciudad.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Torrelavega, Sección Civil, ha estimado íntegramente la demanda y declara que la mujer, enferma y en situación de penuria o vulnerabilidad económica, ocupa el inmueble sin título alguno y se encuentra, por tanto, en situación de precario.
En consecuencia, el juez acuerda el desahucio de la vivienda, que la madre debe abandonar y dejar libre a disposición del demandante, su hijo, dentro del plazo legal fijado, advirtiéndole de que se procederá a su lanzamiento si persiste en la ocupación.
La demandada, además de perder el uso del piso, ha sido condenada al pago de las costas procesales. Nunca llegó a figurar como propietaria del inmueble, pese a que estaba previsto que pasara a su nombre: la titular registral era la madrina de su hijo, que le había otorgado un poder notarial.
En virtud de ese poder, actuando en nombre de la madrina, la mujer donó directamente la vivienda a su hijo, operación que quedó formalizada en escritura pública en agosto de 2023. Lo hizo en un "acto de generosidad" y con esa fórmula para evitar una doble donación y, en consecuencia, una doble imposición fiscal.
Así lo han explicado a Europa Press los representantes legales de la demandada, que subrayan que el fallo se ajusta a Derecho, aunque aún no es firme, ya que contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Al razonar su decisión, el juez de Torrelavega recuerda que en el desahucio por precario "se reconoce legitimación activa a quien tiene derecho a poseer una cosa que es poseída materialmente por otra persona", de modo que la acción se dirige contra quien ocupa la finca sin título habilitante.
El magistrado añade, respecto de este asunto concreto, que "es irrelevante que la demandada esté empadronada en la finca y hubiese dado de alta los suministros de agua o electricidad o sea ella quien los abone".
Y concluye en su resolución, consultada por esta agencia, que "la situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no es un motivo legal directo de oposición para desestimar el desahucio por precario", dado que en este tipo de procedimiento únicamente se enjuicia la ausencia de título jurídico que legitime la posesión.