El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido esta semana una resolución del Tribunal Supremo relativa a la investigación abierta a un hombre que fue encontrado dormido dentro del cuartel de la Guardia Civil de La Roda de Andalucía (Sevilla), después de haber saltado el muro perimetral del recinto para acceder al acuartelamiento. Las primeras pesquisas determinaron que se trataba de un varón “inestable mentalmente” que no representaba un peligro grave para la seguridad nacional y “vinculado al radicalismo yihadista”.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, a las seis de la mañana del 17 de junio de 2025, un agente de la Guardia Civil “salía de su domicilio” cuando localizó a una persona con indumentaria de tipo paramilitar “tumbada en el rellano de las escaleras” del bloque de viviendas del acuartelamiento del Puesto de la Guardia Civil de La Roda de Andalucía (Sevilla), junto a la puerta de su casa.
El relato judicial añade que, “al acercarse al individuo, el agente observó que se encontraba dormido y con una mochila en la cabeza haciendo de almohada”. A continuación, “lo despertó y lo condujo a dependencias oficiales donde, en presencia de otros dos agentes, se procedió a su registro e identificación”.
Investigado por acceso al cuartel y antecedentes
En su testimonio, el hombre explicó que “tras haber tenido una disputa con un vecino de la localidad la noche anterior, buscó refugio en el cuartel de la Guardia Civil”. Para entrar en el recinto, “saltó el muro de la instalación, en la que se quedó a dormir”, lo que explica su presencia en el interior del acuartelamiento. Al revisar la base de datos de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, constaba que “se trataba de una persona inestable vinculada al radicalismo yihadista”.
Se levantó atestado y se incoaron diligencias por un presunto delito de atentado contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacional por, indica el tribunal, “haber saltado el muro perimetral del acuartelamiento y accedido al interior de las instalaciones”. En el investigado concurrían “determinados antecedentes y comportamientos que podían suponer indicios de un potencial riesgo para la seguridad nacional”.
El hombre acumulaba varios antecedentes policiales por delitos de hurto, hurto de uso de vehículos, amenazas, lesiones y atentado contra agentes de la autoridad, además de diversas infracciones administrativas por portar armas blancas en la vía pública y por tenencia de estupefacientes en la vía pública.
Análisis de redes sociales y conclusión pericial
Los investigadores también revisaron su actividad en redes sociales, donde se comprobó que el sospechoso realizaba publicaciones en las que aparecía “con vestimenta paramilitar, muestra simbología islámica, posaba para las fotografías levantando el dedo índice de la mano derecha, en un gesto denominado en el entorno islámico como Tawhid”. Este gesto representa que no hay más Dios que Alá y reafirma la creencia monoteísta del Islam.
“A vista de tales indicios, y para evitar cualquier riesgo grave a la seguridad nacional”, se solicitó autorización judicial para examinar la información almacenada en el teléfono móvil del investigado con el fin de “profundizar en el análisis pericial” a partir de los datos accesibles desde el dispositivo. Tras la elaboración del informe técnico-pericial, se concluyó que el individuo era “una persona inestable mentalmente pero que, a priori, no parece suponer un grave riesgo para la seguridad nacional”.
De acuerdo con el fallo, corresponderá ahora a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Estepa, concretamente a la plaza número uno, continuar con la tramitación y conocimiento de la causa.