Un juez rechaza el recurso de Vox contra el derribo de la Cruz de Bezas en Teruel

Un juez de Teruel inadmite el recurso de Vox y otros demandantes contra el acuerdo que avala la demolición de la Cruz de Bezas por falta de legitimación.

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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel ha decidido inadmitir el recurso interpuesto por el diputado de Vox en las Cortes de Aragón, Alejandro Nolasco, el Grupo Parlamentario de Vox en la Cámara autonómica, el propio partido político Vox y José Ignacio R. M. contra el acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto del Ayuntamiento de Bezas, aprobado el 11 de marzo de 2025.

En esa sesión, el Concejo Abierto de Bezas respaldó por mayoría absoluta, con 33 votos favorables y una única abstención, el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón que avalaba la demolición de la cruz de hormigón y su pedestal, levantados en 1939 por el franquismo en recuerdo de la defensa de una posición fortificada durante la Guerra Civil, situada en Peña La Cruz, al apreciar en la zona un problema de seguridad vinculado a la prevención de la caída de rayos.

Tras analizar los argumentos de los recurrentes, el magistrado concluye que carecen de legitimación activa, apoyándose en varias consideraciones. En el caso de José Ignacio R., subraya que “no constaba empadronado en el municipio de Bezas” ni figuraba como vecino de la localidad cuando presentó el recurso y que no se acredita que resulte “directamente afectado por la cuestión del estado de la cruz en mayor medida que la generalidad de los ciudadanos”. Añade que “el mero hecho del nacimiento en la localidad, (con cambio de residencia posterior), es del todo insuficiente para mantener un interés legítimo”.

En relación con el diputado Alejandro Nolasco, el juez indica que “no consta su carácter de “oriundo” ni tampoco especial arraigo actual con la localidad”. En cuanto a la legitimación que pretende derivar de su condición de parlamentario, el magistrado se apoya en la abundante jurisprudencia “que rechaza que la condición de parlamentario conlleve, por sí sola y sin ningún elemento añadido, la posibilidad de ejercitar acciones en el ámbito contencioso administrativo”. Considera que la posición procesal de este demandante es “difusa y que no contiene la conexión directa y suficiente que sería precisa con el acto administrativo objeto de litigio”.

De este modo, concluye que “la condición de parlamentario no atribuye la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa”.

Respecto al Grupo Parlamentario de Vox en las Cortes de Aragón, el juez aprecia que “no se aprecia ningún tipo de cercanía o conexión directa entre la función de un grupo parlamentario, primordialmente orientada al ámbito interno del funcionamiento de las Cortes, con la materia objeto del recurso”.

Por estas razones, la resolución judicial sostiene que no concurre en ninguno de los actores “la existencia de una conexión directa, de una afectación cualificada, o un interés legítimo suficiente como para considerar habilitada su posición de legitimación activa para ejercitar la pretensión de nulidad de la concreta resolución municipal recurrida”.

Como consecuencia de la declaración de inadmisibilidad, el magistrado descarta entrar a valorar el fondo de las cuestiones planteadas por los demandantes. En el procedimiento abierto frente al derribo de la Cruz de Bezas se tramitaron dos piezas separadas de medidas cautelares. La primera, la pieza n.º 1, se incoó después de que, el 26 de marzo de 2025, José Ignacio R. M., actuando a título individual y como único demandante, reclamara al juzgado la adopción de medidas cautelarísimas para impedir la demolición de la cruz, solicitud que fue atendida ese mismo día, estimando la medida sin oír previamente a las demás partes.

Más tarde, una vez recibidas las alegaciones de las partes personadas, el Ayuntamiento de Bezas se opuso a la medida. Tras ponderar los argumentos de todos, el magistrado dictó el 11 de abril de 2025 un auto por el que acordó mantener la medida cautelarísima ya acordada.

La segunda pieza separada de medidas cautelares, la n.º 4, se refiere a las solicitadas por el Grupo Parlamentario de Vox y el diputado Alejandro Nolasco el 24 de abril de 2025. En este caso, pidieron la adopción de medidas cautelares que el juzgado terminó rechazando al considerar que dichas medidas ya habían sido acordadas en el procedimiento promovido por José Ignacio R. M.

La sentencia ahora dictada por el magistrado cierra definitivamente las dos demandas presentadas por todos los anteriores recurrentes en relación con el acuerdo municipal sobre la Cruz de Bezas.